Los fetos fallecidos con más de 6 meses de gestación serán inscritos en el Registro Civil

La instrucción que se aplica desde este miércoles también permite a los progenitores registrarlos con nombre
Una sanitaria realiza una ecografía a una mujer embarazada. ARCHIVO
photo_camera Una sanitaria realiza una ecografía a una mujer embarazada. ARCHIVO

Los bebés fallecidos antes de nacer que hubieran superado los seis meses de gestación deben ser inscritos y pueden tener nombre en el archivo del Registro Civil a partir de este miércoles, aunque esa inscripción no tendrá efectos jurídicos, según se publicó este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE)

La instrucción, firmada el 31 de julio por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un nombre

Además, no solo podrán ser inscritos los nasciturus fallecidos, sino que podrán ser registrados todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años

Con esta orden del 21 de julio se modifica otra del 26 de mayo de 1988 sobre ciertos modelos del Registro civil y se aprueba la Declaración de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación (modelo 9 bis). 

En estos supuestos, recibido el certificado médico acreditativo ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, y, por tanto, no cumpliéndose las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, el registro civil abrirá el expediente correspondiente en libro físico o en la modalidad digital, según se haya implantado o no en dicho Registro Civil, la Ley 20/2011, de 21 de julio. 

A solicitud de cualquiera de los progenitores se expedirá una certificación en la que constarán los datos del alumbramiento, el nombre, en su caso, del hijo o hija no nacidos. 

Comentarios