La Audiencia ordena 14 años de internamiento psiquiátrico para el vigués que tiró a su mujer por la ventana

El tribunal lo absuelve de un delito de homicidio

El acusado de matar a su mujer arrojándola desde una ventana de su vivienda de Vigo. AEP
photo_camera El acusado de matar a su mujer arrojándola desde una ventana de su vivienda de Vigo. AEP

La Sección Quinta da Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto del delito de homicidio al hombre declarado culpable de matar de su mujer al arrojarla por una ventana de su vivienda en Vigo a finales de octubre de 2015, al aplicarle la eximente completa de alteración psíquica, por la que acuerda su internamiento por un periodo máximo de 14 años. 

Por unanimidad, el pasado 10 de noviembre los miembros del jurado popular declararon al hombre culpable de matar a su mujer, si bien consideraron probado que en ese momento estaba afectado por un trastorno de ideación delirante de daño/perjuicio de tipo persecutorio centrado en su mujer (creía lo envenenaba), por lo que entendieron que concurre la eximente de enajenación mental. 

El presidente del tribunal apunta en la sentencia que el jurado "ha cumplido el mandato" de la ley cuando exige una sucinta explicación de las razones por las que ha admitido o rechazado declarar determinados hechos como probados, pues, explica, se respalda el veredicto en "una valoración de prueba sucinta pero suficiente fundada en los elementos probatorios practicados en juicio". 

Así, a partir de la resolución del jurado, ha dictado sentencia, por la que acuerda el internamiento del hombre durante un periodo máximo de 14 años, sin que pueda salir del centro psiquiátrico sin autorización de la autoridad judicial competente. Además, le condena a indemnizar al hijo de la mujer en 90.000 euros y al dueño del apartamento en 114,95 euros por la reparación de la ventana. 

Pese a que la Fiscalía y las acusaciones pidieron su internamiento durante hasta 15 años, el juez ha acordado que sean un máximo de 14 al atender "a la naturaleza del hecho (arrojar a su mujer por la ventana después de haberla agredido), la diferencia de edad, complexión y fuerza entre ambos, pero también que su actuación estaba movida por su deseo de acabar con la causa de su ansiedad".

HECHOS PROBADOS. Los hechos ocurrieron sobre las 4.00 horas del 29 de octubre de 2015 se produjo un altercado entre el acusado y la víctima en un el lavadero de la vivienda hasta que logró tirarla al patio interior, "siendo consciente de que podía causarle la muerte". Al caer, la mujer sufrió importantes heridas por las que falleció poco después. 

No obstante, al tiempo de producirse los hechos, y ya desde unos meses antes, el hombre estaba afectado por una ideación delirante de daño/perjuicio de tipo persecutorio centrado en su mujer, de la que estaba convencido que le estaba envenenando para matarlo para quedarse con su dinero, lo que anuló sus facultades cognitivas y volitivas.