Condenan a los responsables del club de alterne de Peinador por no dar de alta a sus trabajadoras

Cada uno deberá afrontar un año de cárcel, además de una sanción y una indemnización
El hotel club Peinador, conocido como T4. GSV
photo_camera El club de alterne Peinador, conocido como T4. GSV

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a un año de prisión a cada uno de los dos responsables del club de alterne Peinador de Mos por no dar de alta en la Seguridad Social a 26 empleadas.

Según recoge la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, el administrador y el encargado del local han sido considerados responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores. Así, deberán afrontar cada uno una sanción de 4.380 euros e indemnizar solidariamente a la Tesorería General de la Seguridad Social en casi 27.890 euros.

De este modo, se ha revocado el fallo absolutorio de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que habían recurrido el
Ministerio Fiscal y la Tesorería General de la Seguridad Social.

En concreto, la sentencia detalla que en la noche del 12 al 13 de noviembre de 2015 se realizó una inspección del local mediante la que se comprobó que 26 mujeres extranjeras que realizaban labores de alterne no estaban dadas de alta en la Seguridad Social.

Como consecuencia, se levantaron dos actas de infracción, una por dar ocupación laboral a siete mujeres sin permiso de trabajo y otra por actuar del mismo modo con otras diecinueve trabajadoras sin darlas de alta en la TGSS. Además, se regularizó la situación laboral de estas personas.

RELACIÓN LABORAL. En la sentencia recurrida, la sección segunda de la Audiencia Provincial señaló "que la actividad de alterne, cuando es preparatoria de la prostitución, no constituye una relación laboral". Por ello, concluyó que no estaba acreditada la existencia de una actividad "que se pudiese calificar de relación laboral entre las mujeres y la sociedad que regenta el club".

Mientras, el TSXG ha remarcado que "no se afirma que las personas identificadas se dedicasen a la prostitución por cuenta ajena", sino que lo hacían "tras una actividad previa y reconocida por cuenta de la empresa".

En este sentido, ha descartado que la prostitución fuese "la finalidad exclusiva del negocio" y ha considerado que la inspección realizada mostró que la actividad de alterne, mediante la que se promovía el consumo de bebidas por parte de los clientes del local, primaba sobre ella.

Por este motivo, ha razonado que la labor que realizaban las mujeres "justifica, con independencia de otras actividades posteriores, el alta en la Seguridad Social".