Inhabilitan 6 meses para ejercer la abogacía a la alcaldesa de O Porriño

La Audiencia de Pontevedra cree que cometió una "negligencia grave" por deslealtad profesional con unos clientes a los que representó contra una promotora
La alcaldesa de O Porriño, Eva García de la Torre, en su despacho. FB
photo_camera La alcaldesa de O Porriño, Eva García de la Torre, en su despacho. FB

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado una sentencia en la que, tras estimar parcialmente un recurso de la Fiscalía, inhabilita por 6 meses a la alcaldesa de O Porriño, Eva García de la Torre, para el ejercicio de la abogacía, y la condena a pagar una multa de 1.080 euros por un delito de deslealtad profesional.

La regidora socialista de O Porriño fue juzgada por supuestas irregularidades durante el ejercicio de su actividad como abogada. Los hechos se remontan a 2014, cuando defendió a un grupo de perjudicados de Tui contra una promotora. Ese pleito concluyó con sentencias en varias instancias favorables a esos vecinos pero, en el momento de ejecutar la sentencia, García de la Torre no tramitó la ejecución y ésta se demoró casi dos años.

Por estos hechos se celebró un primer juicio, en el que resultó absuelta, pero la sentencia fue anulada y se repitió la vista, para incluir también un pronunciamiento sobre la acusación de deslealtad profesional. En esa segunda ocasión, Eva García de la Torre también fue absuelta.

Contra esa última sentencia, tanto la alcaldesa como el ministerio fiscal presentaron recurso. La primera para solicitar que se eliminase un párrafo de la sentencia, y la acusación pública para incidir en que había cometido falsedad documental y deslealtad profesional.

SENTENCIA

La Audiencia de Pontevedra ha estimado el recurso de la regidora y ha ordenado la eliminación del texto solicitada por su parte. Con respecto al recurso de la Fiscalía, lo ha estimado parcialmente y, aunque ha mantenido la absolución en cuanto a la falsedad documental, sí considera que la actuación de García de la Torre reúne los criterios para ser calificada como un delito de deslealtad profesional.

Así, el tribunal provincial señala que hubo un "retraso intolerable" en la presentación de la demanda para ejecutar la sentencia por parte de la acusada, lo que generó "preocupación" a sus representados, que se vieron obligados a cambiar de letrada. Asimismo, ese retraso les ocasionó una serie de perjuicios, como que desaparecieron una serie de bienes de la promotora contra la que pleitearon.

Según apunta el tribunal en su resolución, "la acusada actuó con una grave falta de atención a los intereses encomendados, al conocer perfectamente que no se había interpuesto demanda y que, por tanto, el procedimiento no se hallaba en trámite, ignorando los requerimientos de los clientes, lo que, dadas las circunstancias acreditadas en el relato fáctico, no se debió a un mero descuido, sino a una negligencia grave", ha argumentado la Audiencia.

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