Procesado un periodista por acoso a los hijos de Iglesias y Montero

Una jueza de Collado Villalba (Madrid) ha procesado a E.I. y al periodista de este medio Alejandro Entrambasaguas por supuestamente acosar a los hijos del vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, y la ministra de Igualdad, Irene Montero. 

En el auto de transformación en procedimiento abreviado —equivalente al procesamiento—, al que ha tenido acceso Efe, la titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Collado Villalba, Sara Rodríguez, da traslado a las partes para que soliciten la apertura del juicio formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de las actuaciones. Y cita a Eduardo Inda y a Alejandro Entrambasaguas el próximo lunes a las 10.00 en el juzgado para notificarles el auto, contra el que cabe interponer recurso de reforma. 

La jueza considera que los hechos pueden ser constitutivos de un delito contra la libertad. El artículo 172 del Código Penal dice "será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado" y con ello "altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana". 

Iglesias y Montero, actuando en nombre de sus hijos, presentaron una querella en diciembre de 2019 por un delito contra la libertad contra E.I., el periodista Alejandro Entrambasaguas y la mercantil Dos Mil Palabras S.L., titular y editora del diario digital OKdiario. 

La jueza considera que "resulta indiciariamente" que Entrambasaguas, que trabajaba para OKdiario, cuyo representante legal es Inda, durante noviembre y diciembre de 2019, "se persona en varias ocasiones en el domicilio de la cuidadora de los hijos" de Iglesias y Montero donde dejaban a sus hijos a diario "con la finalidad de obtener información sobre la misma y de su actividad". 

Añade que "con la misma finalidad le llama en varias ocasiones por teléfono", siempre con resultado negativo, y "al no obtener la información directa de la cuidadora, acude a la urbanización en la que se encuentra el citado domicilio y allí aborda a varios vecinos con el mismo fin". 

Debido a ello, "la cuidadora restringió las salidas a los parques infantiles de las zonas comunes" de la urbanización con los niños a los que cuidaba, "quedando limitada, por lo tanto, su actividad diaria y la de los menores" y "ante la reiteración de los hechos", el 31 de diciembre de 2019, tuvo que dejar de cuidar a los niños. Una acción, destaca la jueza, que "supuso una alteración evidente en la vida cotidiana de los querellantes y de sus hijos, viéndose obligados a elegir otra opción para el cuidado de sus hijos durante su jornada laboral". 

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