Opinión

La procura existencial

El Estado social en su formulación clásica vela porque las personas dispongan de las prestaciones y servicios básicos indispensables para una existencia digna y adecuada a su condición, de manera que al Estado corresponde, en virtud de esta cláusula, facilitar a todas las personas la procura existencial

El Estado social, denominado desde un punto de vista sociológico Estado de bienestar, constituye una reacción frente a los fallos del Estado liberal entendido en sentido formal, sin correcciones, dejado a las puras fuerzas de la autorregulación del mercado. Los derechos fundamentales en sentido clásico se entendían como espacios de libre determinación del individuo sin posibilidad de actuación estatal pues se trataba de ámbitos vedados al mismo Estado que lo que debe hacer es ser un mero observador, reduciendo su actuación a la mera abstención, a la no interferencia. En este marco se llega al convencimiento de que la autorrealización personal en sí misma y por sí misma no se produce en todos los casos y para todos los ciudadanos si no es en un marco de libertad solidaria.

La cuestión social, la revolución industrial, la ausencia de condiciones mínimas para una vida digna explican que, a fines del siglo XIX, y sobre todo en el siglo XX, comience a tomarse conciencia de estos problemas. Problemas que suponen un aldabonazo para la esencia y existencia del Estado, que deja de ser visto como una amenaza o un poder que debe ser restringido por definición. Se cae en la cuenta de que no es posible un ejercicio de la libertad si su establecimiento y garantías formales no van acompañados de unas condiciones existenciales mínimas. Condiciones que ciertamente deberían haber sido conformadas por la misma Sociedad en virtud del superior criterio de la subsidiariedad.

La liberación de las necesidades básicas asegurando los recursos materiales mínimos se vincula, como es lógico, a la garantía de la dignidad humana, lo que significa, lisa y llanamente, que el Estado, a causa de la inhibición tantas veces de las instituciones sociales, debe asumir un papel fundamental en orden a preservar ese mínimo vital indispensable para una vida digna puesto que una vida indigna es el fracaso del Estado y de la Sociedad.

El Estado social en su formulación clásica vela porque las personas dispongan de las prestaciones y servicios básicos indispensables para una existencia digna y adecuada a su condición, de manera que al Estado corresponde, en virtud de esta cláusula, facilitar a todas las personas la procura existencial. Concepto que, aunque pueda parecer paradójico, fue elaborado por Forsthoff en 1938 en referencia a todas las actividades que le corresponde realizar a la Administración en la era de la industrialización, actividades tendentes a asegurar la existencia de todos los ciudadanos. Ahora la Administración, dirá Forsthoff, ya no debe dedicarse a garantizar pasivamente la libertad, ahora la Administración es aportadora de prestaciones y su fundamento está en la participación en la vida social.

Probablemente, si la concepción de la procura existencial hubiera sido vinculada en mayor medida a la existencia digna es probable que la ausencia de consecuencias jurídicas hubiera sido superada porque realmente si hay un concepto que tiene fuerza jurídica en el Estado social y democrático es el de la dignidad de la persona. Es más, es un concepto que en sí mismo constituye la esencia del Derecho, por lo que hoy realmente resulta incomprensible que tales prestaciones, aquellas vinculadas a la dignidad del ser humano, no hubieran sido dotadas de fuerza jurídica. En descargo de esta teoría se puede señalar que quizás el estado y evolución de un modelo de Estado que está en permanente transformación, y que, por tanto, en 1938 no permitía los desarrollos actuales.

Para Forsthoff, el desarrollo técnico e industrial de los siglos XIX y XX redujo lo que él denomina espacio vital dominado mientras crecía el espacio vital efectivo provocando una situación general para todos los ciudadanos de menesterosidad social puesto que, valga la redundancia, es menester buscar los bienes necesarios para mantenerse. En el caso de las personas con medios de vida más que suficientes, la afirmación del profesor alemán es polémica pero, en todo caso, una mayoría de personas que ven su espacio vital propio abandonado a causa del éxodo a las grandes ciudades comprueban a diario, hoy también en la crisis actual provocada por la pandemia, que las garantías sustanciales para una existencia digna se han ido mermando.

En este contexto, la persona, que ha ido perdiendo su espacio vital dominado, se encuentra desprotegida frente a un tiempo de desarrollismo y economicismo, abandonada a la asistencia en sus más diversas forma. Entonces, la mayor parte de los ciudadanos dependen de un trabajo para alcanzar, ellos y sus familias, una existencia digna. El puesto de trabajo es el medio para obtener un mínimo vital que permita en condiciones de dignidad realizarse libre y solidariamente como ser humano.

El Estado, también a finales del siglo XIX, ante la situación, llamemos hoy de indignidad en la que vivían ya demasiadas personas, hubo de asumir, tras constatar la insuficiencia de las iniciativas sociales, la obligación de facilitar la subsistencia a partir de introducir en el proceso económico una adecuada relación entre salarios y precios que permitieran un poder adquisitivo de los salarios razonable para vivir con dignidad. Hoy, con los matices que se quiera, hemos vuelto a las andadas, precisamente en el marco de un Estado social que pensábamos maduro y desarrollado y que, sin embargo, por el falseamiento de sus fines propios, por su estaticidad, está reduciendo y recortando prestaciones sociales muchas de ellas directamente vinculadas a una vida digna.

El concepto de procura existencial incluye el desarrollo de sistemas y su control, sin los que no es posible la vida humana en la actual civilización. En este sentido, se incluye la seguridad en los diferentes aspectos vitales en la sociedad nacional, que incluye no solo la defensa exterior, también la seguridad interior frente al delito y a la subversión; la prevención de situaciones de necesidad de carácter global; la degradación del medio ambiente; el agotamiento de los recursos naturales, las situaciones de conflicto y las tensiones sociales. Igualmente, entran bajo el concepto de procura existencial para García Pelayo la garantía de ciertas prestaciones sociales más allá de su simple reconocimiento: la fijación de un salario vital mínimo, el acceso a un puesto de trabajo en el marco de pleno empleo; la atención a los colectivos más débiles: discapacitados, ancianos, niños, desempleados, etc, así como el acrecentamiento de las posibilidades vitales de la población mediante una justa distribución de ingresos, de acuerdo con las posibilidades de la situación económica general; mediante el progresivo acceso a los bienes culturales, con especial atención y a la innovación y la posesión de los conocimientos tecnológicos; y por la expansión y perfeccionamiento de los servicios sociales y los sistemas de previsión social.

Hoy, de nuevo, la procura existencial entre nosotros. Ochenta años después a consecuencia de la pandemia y de la deficiente previsión delos riesgos.

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