Opinión

¿De quién es el Estado?

Necesariamente la sociedad plantea tensiones, competencia y conflicto. El conflicto, además de elemento de la sociedad, es uno de los factores humanos que obliga a la estructura política a acoplarse una y otra vez al proceso dinámico de la vida social. Como organizador de ese orden social el Estado se presenta como el instrumento realizador del orden jurídico, monopolizador del poder, en el que el orden político pretende que los conflictos tengan una solución armónica, pero no la anulación de toda tensión o competencia. Hay que afirmar con Max Weber, "que el conflicto no puede ser exclusivo de la vida social. La búsqueda de un orden social perfecto ha sido con frecuencia la justificación de los mayores abusos". 

El Estado supone siempre una organización en la que los gobernantes son sus órganos, sus agentes que obran en su nombre y lo representan. Pero, ¿de quién es el Estado? 

Que el Estado es del pueblo, es solo expresar el deseo de lo que debe ser, pero no expresa sin más una realidad inconclusa, pues, de eso precisamente se trata de poner en manos del pueblo el instrumento que es el Estado, esa pertenencia o propiedad de ser expresión real de que el control del poder estatal está de modo efectivo en manos del pueblo. El Estado se presenta como el instrumento realizador del orden jurídico, monopolizador del poder y el único medio capaz de dar contenido verdadero a la participación política del pueblo es el control efectivo del poder. Como ha afirmado Burnham "quien controla también es propietario", pero se deben establecer límites, pues, como ya recogiera Platón en "Las Leyes", el mayor peligro de la "civitas" es legislar en provecho y favorecimiento de intereses particulares . 

En la Constitución se pretende limitar el poder a través de unos órganos de control. Burdeau ha señalado que la constitución supone una diferenciación entre gobernantes y gobernados, por todo lo cual, debe arbitrar los medios para conseguir que el pueblo, como gobernante, respete la regla que estableció como soberano. En nuestro país, la regla es que el órgano de control por excelencia es el Tribunal Constitucional, que entre otras entiende sobre la cuestión de inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, en cuanto no solo al cumplimiento de los requisitos de fondo, de no ser contrario al orden constitucional, sino también en cuanto, a los requisitos de forma, relativos al cumplimiento de las normas de procedimiento de aprobación de las propias leyes. De tal manera que una de las competencias del Tribunal es también la del control previo de inconstitucionalidad.

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