Opinión

Jurar o prometer no es brindar

CUANDO NO se observan las formas o se admite cualquier manera de prestar juramento o promesa de acatar la Constitución, el acto deja de ser serio, formal o solemne y se convierte en una declaración de intenciones o, lo que es peor, en un discurso, arenga o mensaje político, a voluntad del candidato para exponer, defender y justificar las razones o motivos por los que jura o promete.

Admitida semejante pasividad, el candidato no se limita a contestar si jura o promete acatar la Constitución, sino que, además, faltando a la formalidad propia del acto, se dedica a exponer los motivos, siempre personales, subjetivos, ideológicos y partidistas, en los que funda su juramento o promesa.

Si la forma da el ser a las cosas, éstas solo se identifican cuando se cumplen y concretan ciertos límites que nos permiten delimitarlas y comprenderlas para saber hasta dónde llega y dónde termina su realidad.

En eso consiste definir, es decir, poner límites dentro de los cuales acotamos conceptualmente la realidad de todo lo que existe y nos rodea. Precisamente, lo informe, es decir, lo que carece o no tiene forma alguna, es indefinible y no puede identificarse.

Dicho lo anterior, es evidente que los motivos partidistas por los que se puede acatar la Constitución son múltiples y variados y hasta lícitos y admisibles; pero, en cambio, son inaceptables los que atenten o contradigan a la norma misma, que se jura o promete acatar. Eso sería dar carta de naturaleza al elemental principio lógico que prohíbe el principio de no contradicción, es decir, el de que una cosa no puede ser, a la vez y desde el mismo punto de vista, la suya y su contraria.

Es inaceptable que se admita acatar la Constitución por lealtad al mandato del 1 de octubre, que fue declarado inconstitucional. Cualquier deseo, por muy ilusorio que sea, puede servir para expresar el juramento o promesa pero nunca para decir que se cumple acatando lo que niega, contradice y vulnera la propia Constitución.

Acatar la Constitución exige y supone respetar el procedimiento establecido por la misma para su modificación, mejora o reforma pero nunca para contradecir su propia esencia y existencia. Si esto último ocurriese, sería tanto como reconocer que cabe acatar la Constitución aun cuando se hiciese por vía subversiva o revolucionaria. Semejante contrasentido obliga a que el juramento o la promesa, por muy libre que se considere y admita, no puede nunca conducir a negar la realidad normativa y ontológica del precepto o regla sobre la que versa el juramento o promesa.

En definitiva, acatar admite criticar, disentir o discrepar; pero no violar o quebrantar la propia norma que se somete a juramento o promesa.

Admitir semejante contrasentido sería tanto como hacer nula e inútil cualquier fórmula de juramento o promesa.

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