Opinión

Juzgar rectamente

QUE LA JUSTICIA se administre en nombre del pueblo no quiere decir que sea el pueblo el que la administre. Esta función corresponde al poder judicial, cuya legitimidad democrática se reconoce en el artículo 117 de la Constitución, según el cual "la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado".

Por eso, la legitimidad democrática del poder judicial no consiste en la elección popular de jueces y magistrados, sino en la exclusiva sujeción de estos a lo dispuesto en la Constitución y en la ley, como el propio artículo 117 se encarga de resaltar, al insistir en su condición de "sometidos únicamente al imperio de la ley".

Nadie es buen juez en causa propia y nadie debe juzgar si no quiere ser juzgado. Por eso, y con independencia de los casos de recusación y abstención legalmente previstos, los jueces y tribunales no pueden negarse a juzgar. Así se desprende del precepto según el cual el juez que se negara a juzgar bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes incurrirá en responsabilidad. Esto quiere decir que el derecho, en su conjunto, no tiene lagunas y que nadie puede ampararse en supuestos silencios, insuficiencias o lagunas de la ley para eludir su responsabilidad de juzgar.

El viejo principio de que donde la ley no distingue, no debemos distinguir nosotros, no sirve, literalmente, para una cabal interpretación de la norma pues esta solo es viable como precepto común, justo y estable, según la definió el Padre Suárez, cuando sirve para aplicarse a cada caso concreto que la realidad plantee. Igual ocurre con la frase "in claris non fit interpretatio", pues la norma es por naturaleza general y abstracta y los hechos a los que se aplica, singulares y concretos. Precisamente por ello las personas encargadas de la difícil e importante función de hacer efectiva la tutela judicial a toda persona deben reunir unas características especiales de objetividad, imparcialidad y ejemplaridad.

La garantía ciudadana del derecho a la tutela judicial efectiva solo se hace realidad cuando se cumple el principio de que el juez conoce el derecho "iura novit curia".

El anterior principio no está reñido con la institución del jurado, que reconoce a los ciudadanos el derecho a participar en la administración de justicia, tal y como se recoge en el artículo 125 de la Constitución.

Tampoco es admisible el principio del despotismo ilustrado de todo para el pueblo pero sin el pueblo, pues lo ideal consiste en que el pueblo, de alguna manera, participe en todo aquello que le afecte directamente.

Si según un viejo principio nadie da lo que no tiene, es evidente que para juzgar es necesario gozar de un sano y buen juicio, pues es difícil juzgar con objetividad la conducta y comportamiento de nuestros semejantes sin caer en la tentación de ser juez y parte.

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