Opinión

Acceso la información y buena administración

El derecho fundamental a una buena administración, como es sabido, es un tema de gran actualidad, especialmente en tiempos de pandemia y está presente, por derecho propio, en el debate jurídico administrativo en el ámbito comunitario e iberoamericano. El derecho a la buena administración se ha incorporado con mucha fuerza en los Ordenamientos jurídicos contemporáneos. Está reconocido en la Carta Europea de Derechos Fundamentales de 2000 y de él trata monográficamente la Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública de 2013, además de estar expresamente previsto cada vez en más textos legales nacionales y en resoluciones de los órganos jurisdiccionales en Europa y América Latina.

Este derecho fundamental a que las Administraciones resuelvan los asuntos públicos de forma objetiva, equitativa y en plazo razonable integra una serie de derechos fundamentales entre los que se encuentra el derecho a la información de interés general. En efecto, una buena Administración debe actuar de acuerdo con principios como el de transparencia y acceso a la información de interés general.

La Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública señala como uno de los derechos derivados del derecho fundamental a una buena administración es el derecho al acceso a la información pública y de interés general en el marco del respeto al derecho a la intimidad y a las declaraciones motivadas de reserva, que habrán de concretar el interés general en cada supuesto en el marco de los ordenamientos jurídicos.

Una buena administración pública defiende, protege y promueve el principio de máxima transparencia permitiendo a los ciudadanos acceder a la información de interés general. Manifestaciones de este principio de buena transparencia son, entre otros: el deber de resolver las solicitudes en plazo razonable, la valoración imparcial y equitativa de las solicitudes, la ponderación de los intereses particulares y generales afectados en las concesiones de acceso, o la buena fe en las concesiones de acceso. Hoy, como comprobamos a diario, este derecho es sistemáticamente laminado por las Autoridades que no suelen contestar a dichas peticiones o solicitudes recurriendo cuando algún órgano público de transparencia accede a facilitar lo que le solicitan los ciudadanos.

En caso de pandemia, como el que actualmente vivimos, el acceso a la información de interés general debe ser en tiempo real pues, de lo contrario, la ciudadanía no podrá juzgar, como se merece, la calidad y el rigor de sus actuaciones, así como el el respeto a los derechos fundamentales y las motivaciones del ejercicio de poderes discrecionales. En tiempos de COVID-19 este derecho, como todos, no es una opción, no es una extravagancia, es, lisa y llanamente, una exigencia que toda democracia seria y avanzada debe facilitar a los ciudadanos. No hacerlo, no solo manifiesta prepotencia y abuso, expresa una inquietante ausencia de compromiso democrático que imposibilita para gobernar en un Estado de Derecho. Es muy muy grave

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