Opinión

El artículo 24 de la Constitución

El artículo 24. 1 de la Constitución española es, probablemente, uno de los preceptos que más incidencia ha tenido y está teniendo en la transformación del Derecho Administrativo. Esto es así porque un Derecho Administrativo montado sobre la autotutela necesariamente choca, y a veces frontalmente, con una disposición que reza: «todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión ». Los términos del artículo son bien claros y requieren de la revisión de algunos dogmas del Derecho Administrativo en cuya virtud se confiere a la propia Administración pública la condición simultánea de juez y parte. Ahora, la tutela más importante está radicada en los jueces y tribunales y, por otra parte, la prohibición de la indefensión nos plantea no pocos problemas con interpretaciones unilaterales de la ejecutividad y ejecutoriedad administrativa. De ahí, por ejemplo, el impacto que ha tenido este precepto en la construcción de una justicia cautelar que sitúe en un contexto de equilibrio estos principios.

En efecto, seguir interpretando estos poderes de las Administraciones públicas de forma estática y absoluta hace imposible el despliegue de los valores y principios constitucionales. Por eso, el poder público solo tiene sentido constitucional si sirve objetivamente al interés general. Si se usa para el control social, para laminar, dominar o excluir, tal y como en la situación de pandemia experimentamos a diario, es un poder autoritario, propio de regímenes alejados de la democracia y de las libertades. Y me temo que hoy transitamos por estos espacios en los que a un lado y al otro la deriva totalitaria está a la orden del día. 

Por eso, que importante es ver a muchos ciudadanos ejerciendo todos los días sus derechos y libertades. Es el mejor antídoto contra la opresión y la tiranía.

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