Opinión

El Estado de Derecho hoy

El Estado de Derecho hay que conquistarlo día a día, no se impone por la fuerza de lo escrito en la Constitución. Hay que defenderlo comprometidamente en unos momentos, como los actuales, en los que el autoritarismo y el totalitarismo acechan aprovechando la situación de excepcionalidad en la que vivimos. Vivimos tiempos en los que el compromiso con la democracia y las libertades debe prevalecer frente a las pretensiones de la razón política y tecnoestructural. Si mantenemos el pulso democrático y no cedemos ni un ápice al recorte irracional y desproporcionado de nuestras libertades, habremos ganado la batalla y a la vuelta a la normalidad, este Derecho de excepción será agua pasada y podremos seguir ejerciendo nuestras libertades. Unas libertades que no son regaladas, por las que hay que luchar como estamos haciendo también en el confinamiento en el que nos encontramos. 

En un Estado de Derecho las normas jurídicas se confeccionan para que se apliquen. Han de ser claras en lo que atiende a su rúbrica, a su objeto, a sus efectos y a sus destinatarios

En efecto, sabemos que el principio de legalidad, junto a la separación de poderes y al reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, son la razón de ser del Estado de Derecho. En efecto, el principio de legalidad es la expresión de la voluntad general de acuerdo con la recta razón, de acuerdo con los postulados de la justicia. Quizás por ello la Constitución española de 1978 dispone en su artículo 9 que los poderes públicos y los ciudadanos estamos vinculados a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico, o que la Administración pública, en el artículo 103.1 establece que está sometida a la ley y al Derecho, proporcionando sólidos fundamentos para negar el dominio del positivismo o en todo caso, planteando un positivismo abierto a los principios y al resto de las fuentes distintas de la norma escrita. 

En un Estado de Derecho las normas jurídicas se confeccionan para que se apliquen. Han de ser claras en lo que atiende a su rúbrica, a su objeto, a sus efectos y a sus destinatarios. Han de ser lo más completas posibles, lo más concretas posibles y lo más concisas que se pueda. Han de estar redactadas según los más elementales cánones de la buena técnica normativa. Es decir, han de recoger, en la medida de lo posible, los patrones, las reglas propias de una concepción equilibrada y razonable de la técnica normativa, que siempre estará al servicio de la justicia. Y la mejor técnica normativa es aquella en la que más resplandece el principio de seguridad jurídica y sus corolarios necesarios: buena fe, previsibilidad, certeza o confianza legítima entre otros. Algo que hoy, lamentablemente, brilla por su ausencia a causa de la primacía de la razón político-partidaria sobre el interés general del pueblo.
 

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