Opinión

Globalización y contratación pública

LA GLOBALIZACIÓN es un fenómeno que también ha llegado al Derecho Público. En efecto, la realidad nos demuestra que en determinados sectores del Derecho Administrativo existen normas y actos con pretensión de validez supranacional. Son normas que se elaboran poniendo en cuestión la teoría clásica de las fuentes del Derecho y el sistema de producción normativa. Como el Derecho Administrativo Global está in fieri, en formación, es cada vez más importante subrayar la naturaleza principal de este sector del Ordenamiento asegurando, de algún modo, que esta rama del Derecho garantice asegure que los Poderes públicos globales se realicen al servicio del interés general global de acuerdo con la justicia. Ni hay todavía una Administración pública global, ni un Poder ejecutivo global, ni un Poder judicial global, como tampoco disponemos de una Constitución global. Sin embargo, la realidad nos demuestra que, en algunos sectores, el de la contratación pública especialmente, los principios generales ayudan sobremanera a construir un Derecho Administrativo Global de la contratación administrativa que parta precisamente de los postulados del Estado de Derecho.

La ausencia de legitimidad de estas nuevas fuentes del Derecho, a veces compuestas por grupos de expertos, por especialistas en determinadas materias que se reunen a nivel global o también por tradicionales Entes públicos, semipúblicos, en ocasiones conformados por Entes privados o híbridos de ambos, hace preciso que, en estos primeros tiempos, el levantamiento de este nuevo edificio jurídico-administrativo se realice sobre bases sólidas. En materia de contratos, son los Entes públicos supranacionales o globales quienes, a partir de la objetividad, transparencia, igualdad de trato o prohibición de discriminación por razón de nacionalidad, han construido un Ordenamiento jurídico comunitario europeo que, por mor de las características de la integración comunitaria europea, obligan jurídicamente a los Estados miembros.

Los Entes públicos, por utilizar una terminología muy amplia en la que entran todas las Administraciones públicas, además de sociedades y otros organismos que manejan fondos públicos, suelen convocar, con publicidad y concurrencia, a las empresas para realizar actividades de interés general que la propia institución solicitante ni está en condiciones de realizar por sí misma, ni probablemente deba hacerlo. La Unión Europea, el Mercosur, Naciones Unidas, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo y otros órganos y organismos de dimensión supranacional contratan con empresas la realización de terminadas obras o servicios públicos siguiendo una tipología que, aunque ha nacido en el Derecho Administrativo Interno, hoy es una realidad en el denominado Derecho Administrativo Global de la contratación pública.

El caso de la contratación pública es, en este punto, paradigmático puesto que los principales instrumentos supranacionales, globales, en la materia se han construido precisamente al calor de los principios: del principio de no discriminación, del principio de igualdad, del principio de publicidad, del principio de libre concurrencia. Principios que son la expresión de la obligatoriedad que tienen los Entes públicos, por manejar fondos públicos, de actuar con transparencia, fomentar la igualdad y adjudicar el contrato a la oferta mejor para el interés general, que es siempre el elemento central que gravita y preside el entero régimen jurídico de aplicación. Es decir, en materia de contratos públicos, los principios han sido la base de las normas que ulteriormente se han elaborado. El caso, por ejemplo, en el espacio jurídico europeo, de las Directivas comunitarias en la materia, nos excusa ahora de mayores comentarios. Principios, huelga decirlo, que son expresiones concretas de la buena administración que debe presidir el entero funcionamiento y el régimen de la contratación pública.

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