Opinión

Pandemia y simplificación administrativa

La Administración pública en una sociedad moderna debe ser una organización profesional especializada en el servicio objetivo al interés general. Es decir, su función y principal tarea reside en la protección, defensa y promoción de los derechos fundamentales de las personas. Servir a la comunidad, a la sociedad, es estar a disposición de las necesidades e inquietudes sociales latentes en la realidad puesto que en un Estado social y democrático de Derecho, que es el que define nuestra Constitución en su artículo 1.1, el interés general, que ya no es un concepto que definen unilateralmente los Poderes públicos, si, más bien, que se objeto de articulación, como dice el Tribunal Constitucional en una sentencia de 7 de febrero de 1984, a través de la intercomunicación entre Administraciones públicas y agentes sociales.

En estos años, a pesar de los esfuerzos que se han realizado por adecuar la planta y la estructura de las Administraciones públicas a la realidad, lo cierto y verdad, durante la crisis del COVID-19 todos lo experimentamos, es que todavía disponemos de estructuras anquilosadas y, lo que es más grave, todavía habitan muchas inercias y resistencias a los cambios en la mente de no pocos dirigentes y altos administradores públicos.

En una sociedad democrática como la nuestra, los ciudadanos sabemos que las Administraciones públicas, los procedimientos y las estructuras públicas no son de propiedad de políticos y funcionarios sino de todos y cada uno de los ciudadanos. Este aserto tan evidente, sin embargo, sigue muy presente en los hábitos y esquemas de funcionamiento de una Administración que teme a las transformaciones y que busca en tantas ocasiones la conservación de la posición encaramándose a toda suerte de privilegios y prerrogativas.

La caracterización constitucional de la Administración como organización de servicio objetivo al interés general reclama un giro copernicano en las formas y actuaciones administrativas, que deben estar más pendientes de las necesidades generales de la población y del desarrollo social y económico del país que de otras consideraciones burocráticas o tecnoestructurales. 

La reforma administrativa durante largo tiempo se centró en la búsqueda de aparatos públicos más sencillos, más eficaces, que cuesten menos y que piensen más en los ciudadanos. En España, sin embargo, el modelo de Estado ha dado lugar a una estructuración administrativa muy compleja en la que se encuentran duplicidades y solapamientos administrativos que impiden una acción administrativa ágil y eficaz.

Por eso, es menester analizar competencia a competencia para determinar su mejor ubicación, dentro del marco constitucional. Hay que simplificar las estructuras eliminando muchas innecesarias por duplicadas. Hay que mejorar el reparto de funciones entre los distintos niveles de gobierno. Igualmente, es menester preservar la transparencia, la seguridad jurídica, la austeridad y, sobre todo, la sensibilidad en relación con los desafíos sociales y económicos de nuestro país.

Uno de los objetivos de los proyectos de reforma y modernización administrativa de los últimos años reside en la reducción de cargas administrativas y de trámites innecesarios. La realidad, empero, es que todavía, a pesar de los esfuerzos realizados en estas manifestaciones de simplificación administrativa, los procedimientos lejos de facilitarse se complican cada vez más. Por eso, es necesario hacer efectivo con todas sus consecuencias el derecho de los ciudadanos a que no se nos pida documentación que ya obra en la Administración, sea esta general, autonómica o local. La interoperabilidad y la sincronización de los registros de las diferentes Administraciones podría suponer un gran avance en esta materia.

Es decir, precisamos más simplificación, más sencillez, más accesibilidad. Sobre todo, necesitamos Administraciones públicas que, en lugar de parapetarse en el privilegio y en la prerrogativa del poder público, atiendan con mayor sensibilidad las demandas sociales que promuevan el interés general.

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