Opinión

El principio de racionalidad

El control de constitucionalidad, a través del principio de racionalidad o razonabilidad de las políticas públicas consistentes en obligaciones de hacer estatales para efectivizar los derechos sociales constitucionales puede ser un buen instrumento para garantizar que las actuaciones de los poderes públicos que, por acción u omisión, los lesionen o contravengan, sean sancionadas. 

En el caso del derecho al acceso a posibilidades de trabajo observamos que se dan las condiciones para la existencia del derecho social fundamental. No así para el derecho a un trabajo concreto porque ello es, lisa y llanamente, imposible en un Estado social de Derecho. En cambio, a las personas que ni siquiera pueden acceder a oportunidades laborales, a pesar de su interés y su preparación, es obvio que se le impide el libre desarrollo de su personalidad. Es más, el no reconocimiento del derecho al acceso de posibilidades laborales para las personas que precisan urgentemente de un trabajo para el mantenimiento propio y el de la familia puede afectar gravemente al derecho a la vida, a mantener a la familia y a la integridad física y moral. 

El derecho a la seguridad social también goza de las condiciones formales y materiales propias de los derechos sociales fundamentales. Entre otras razones no difíciles de entender porque la persona anciana, discapacitada, enferma o excluida no puede ser abandonada a su suerte en caso de no contar con apoyo familiar, o de no poder ayudarse a sí misma, sin grave quebranto de derechos fundamentales tan primarios como el derecho a la vida digna o el derecho a la integridad física y espiritual. La exigibilidad de este derecho social fundamental se extiende a la protección inmediata a personas incapacitadas para trabajar a causa de su avanzada edad que esperan una decisión judicial sobre su derecho a la pensión, protección que es exigida por razones de dignidad humana, solidaridad y equidad. 

La experiencia de la jurisprudencia reciente acredita que, a pesar de las dificultades existentes para el reconocimiento judicial de estos derechos a causa de su deficiente formulación en Constituciones y legislaciones, su exigibilidad judicial es posible. Sobre todo, si tenemos en cuenta la argumentación racional de que ha hecho gala el Tribunal Constitucional alemán partiendo de las bases y principios constitucionales. 

Algunos de los casos que se pueden estudiar reflejan, hoy por hoy, con los actuales instrumentos procesales al uso, la necesidad del reconocimiento judicial de estos derechos, además de la vía del Tribunal Constitucional, desde luego la más útil, a través de esquemas de exigibilidad directa e indirecta, según que la demanda se base en un derecho social fundamental o en un derecho distinto pero a él conectado. 

Cuándo, efectivamente, la prestación en que consiste el derecho social fundamental está prevista en el Ordenamiento, o el mismo derecho está expresamente reconocido como tal, no debiera haber mayores problemas. En estos casos, el reconocimiento del derecho social fundamental implica la satisfacción en que consiste la prestación a él anexa. Sin ayuda concreta para alimentarse no hay satisfacción del derecho a la alimentación. Es verdad que puede haber otros supuestos en los que el ejercicio del derecho social fundamental consiste en la obligación de respetar el derecho. Es el supuesto de afectación grave a la salud como consecuencia de actuaciones administrativas que producen elevados estándares de contaminación ambiental, de afectación grave a la vivienda cuándos e decretan desalojos forzosos para personas sin recursos sin ofrecer realojamientos, y es el caso, polémico donde los haya, de la adopción por parte del Estado de medidas que alteren negativamente el disfrute de estos derechos sociales fundamentales. La prohibición de regresión de los derechos sociales fundamentales debiera blindarse normativamente, a nivel constitucional incluso. 

Normalmente, en los supuestos en que existen obligaciones del Estado de protección y de prestación, la violación se produce en virtud de omisiones o inactividades que pueden vulnerar la propia Constitución, bien directamente o bien indirectamente. Directamente si tales derechos están expresamente reconocidos. Indirectamente si son alumbrados por el Tribunal Constitucional a través de la doctrina de los derechos innominados o por conexión con otros derechos fundamentales que serían violados igualmente de no estar reconocido el social fundamental. 

Además, la violación del derecho social fundamental puede proceder del incumplimiento, por ejemplo, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o, en el ámbito europeo, de la contravención de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, pues el Derecho Internacional vía Tratados es plenamente aplicable, a nivel constitucional al interior de los Estados.

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