Opinión

La neutralidad debida

Ensayo corto sobre los límites de la independencia y del equilibrio en el ejercicio público de la política
Batet, en el Congreso. EDUARDO PARRA (EFE)
photo_camera Batet, en el Congreso. EDUARDO PARRA (EFE)

LA NEUTRALIDAD, como la objetividad y la imparcialidad, son conceptos relativos en el desempeño de la política y del periodismo. Ser neutral, objetivo e imparcial se antoja en ciertas ocasiones una quimera, porque los seres humanos tenemos ideas, sentimientos y opiniones personales que hacen muy difícil evitar la disparidad de criterios. En periodismo, la objetividad y la imparcialidad han de formar parte de la voluntad profesional a la hora de enjuiciar la realidad, ya sea política, deportiva, económica o internacional por poner varios ejemplos parcelados.

Es muy probable que lo que a unos les parece objetivo e imparcial a otros periodistas les puede parecer partidista y subjetivo o viceversa. De modo que en prensa perseguimos la ansiada objetividad, esto es, la imparcialidad debida, con distinta suerte y éxito en función del momento, del medio y de la interpretación de la verdad.

Bien entendido que la verdad, con distintas caras, es el valor supremo de esta profesión noble y apasionante. En política sucede algo muy parecido, si bien entran en juego el partidismo y las ideologías, que marcan la pauta de actuación de las formaciones y de los políticos. Es decir, lo que para la izquierda puede ser justicia social o memoria histórica para la derecha puede ser sectarismo y radicalidad.

Hago esta introducción aclaratoria porque hemos de ser conscientes de que en todo juicio, valoración y opinión tanto política como periodística no todo es verdad ni mentira, sino del color del cristal con que se mira y, aún sin quererlo, se toma partido. Ahora bien, en la observación de la realidad tanto desde el punto de vista político como periodístico se hace necesaria cierta perspectiva de honestidad marcada por los límites legales. No hay que mentir, y menos a sabiendas, porque políticamente puedes incurrir en acto delictivo y periodísticamente en falsedad.

Para eso está la ley, para determinar en cada momento si se sobrepasan las rayas rojas en un exceso de subjetividad, imparcialidad o falta de neutralidad. El concepto de neutralidad debida cobra mayor sentido y obligación cuando se desempeña un cargo público que emana del sufragio democrático universal ejercido libremente para elegir a nuestros representantes en el Parlamento. Y si eres cargo público, entonces el apellido del acto delictivo puede ser prevaricación, falsedad documental, fraude, financiación ilegal, abuso de autoridad, etc. Las libertades individuales, empezando por la libertad de expresión, son garantías constitucionales y democráticas que nos asisten a políticos, periodistas y resto de los mortales en tanto formamos parte de una colectividad configurada en forma de sociedad con la que se estructura y reglamenta la convivencia. Hay unas reglas sujetas a la ley que conviene no romper, porque se perjudica el interés general que debe prevalecer en el sistema político del que nos beneficiamos.

Pero, ¿qué es la debida neutralidad? ¿Está sujeta la neutralidad debida a interpretación subjetiva y parcial? Las respuestas a estas preguntas son claramente reveladoras y ponen en evidencia los comportamientos representativos públicos.

Partimos por ejemplo de la base de que el diputado del PP, Alberto Casero, quiso cambiar su voto erróneo sobre la reforma laboral asistido por la subjetividad partidista de su posición política y disciplina de partido, que para él es coherente con sus principios y valores. Pero, ¿actuó con la neutralidad debida la presidenta del Congreso? A juicio de la izquierda sí, pero a juicio de la derecha no. Es decir, que todo está supeditado a la interpretación del reglamento que obliga a garantizar los derechos del parlamentario en cuestión, lo que lleva a pensar en subjetividad partidista.

Esto nada tiene que ver que la invención del transfuguismo, ideada con el objeto de desviar la atención sobre lo trascendente. Y lo nuclear y trascendental es que Batet está obligada a reunir a la Mesa antes de proceder a la votación presencial, como recoge la certificación del voto telemático, independientemente de que en pandemia se haya hecho una interpretación elástica del mismo.

De igual forma, la neutralidad debida en el desempeño de un cargo público también alcanza al presidente del Gobierno y otras autoridades de distinto signo político. En el caso de Pedro Sánchez vemos a diario que la transparencia está reñida con su comportamiento, ya no solo por la dificultad que tiene para distinguir la mentira de la verdad, sino los límites que el decoro pone al ejercicio de su cargo en materia de acercamiento de presos etarras, indultos a condenados en contra del criterio del Supremo, gobernanza por decreto sin atender las recomendaciones del CGPJ como en el caso de la Ley de Vivienda y otros ejemplos grotescos.

Pero esta semana, en plena recta final de la campaña electoral en Castilla y León, el Gobierno presidido por Sánchez ha irrumpido con medidas electoralistas que infringen la neutralidad debida. Ni que decir tiene que esa neutralidad debida también corre riesgo si nombras una fiscala del Estado que fue ministra o conviertes el CIS y el BOE en sucursales partidistas de la estrategia político- electoral.

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