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Una visión actual de la constitución

HACE 40 AÑOS que, en días como estos, muchos de los parlamentarios salidos de las primeras elecciones democráticas de junio de 1977 recorríamos los pueblos y ciudades de España para dar a conocer el Proyecto de Constitución recién aprobado por las Cortes —sometido a referéndum el 6 de diciembre de 1978 y aprobado por una aplastante mayoría del 91,81% de los votos—.

La constitución es, según la RAE, “la ley fundamental de un estado con rango superior al resto de las leyes que define el régimen de derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política”. La actual no ha sido la primera de las constituciones españolas y a buen seguro no será la última. Con un contexto social, económico y político muy distinto pero no menos difícil que el actual, la vigente constitución es la mas duradera de todas las que han existido en nuestro país. Este texto es la piedra angular de nuestro ordenamiento jurídico, tal como lo fueron los de las seis constituciones anteriores: la de Cádiz (1812), la progresista (1837), la moderada (1845), la revolucionaria de la Primera República (1869), la de la Restauración (1876) y la de la Segunda República (1931). Así llegamos a la actual —la primera consensuada—, que determina y organiza nuestros órganos constitucionales: la Corona, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Gobierno, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial.

Nuestra Constitución se recoge en un texto escrito único, al igual que ocurre en la mayoría de las vigentes en el mundo. Esto no ha sido siempre así, ni lo es en todos los países; así por ejemplo, en Inglaterra, Canadá, Israel, Libia y otros la “ley de leyes” aparece “no codificada”. En otros, como Arabia Saudí, su ley básica es un texto religioso: el Corán. La Carta Magna española —a diferencia de la mayor parte de las vigentes en países de nuestro entorno— se ha modificado en solo dos ocasiones: en 1992 (derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales) y en 2011 (Pacto de Estabilidad de la zona euro). Esto puede interpretarse de forma positiva o negativa, según quién lleve a cabo la valoración. Cabe mencionar que la constitución portuguesa se modificó en 7 ocasiones; la francesa en 15 y la de Estados Unidos en 27.

Nuestra primera constitución de 1812 no es, ni mucho menos, la más antigua del mundo. Así, nos encontramos la Carta Magna británica de 1215 (cuya ilustración encabeza este texto), la de Estados Unidos de 1787 (primera de la era moderna), la polaca de mayo de 1791 (primera del continente) y la francesa de septiembre de 1791 (que en ocasiones ha pasado erróneamente por ser la primera en Europa).

Aprovecho la ocasión para recordar también las circunstancias en las que se elaboró la Constitución vigente, ya que como diputado de la UCD (Unión de Centro Democrático) por Pontevedra —elegido en 1977 en las primeras elecciones libres y democráticas desde 1936— pude participar de manera directa en el proceso que, gracias a una mayoría simple suficiente, posibilitó la llamada “transición”.

El paso a la democracia fue debido, en gran medida, a la perspicacia de Adolfo Suárez, que como presidente del gobierno fue consciente de la necesidad urgente de desmontar el entramado institucional del franquismo y restaurar un sistema democrático. En ese momento la situación geopolítica —tal como él decía— era muy complicada: inflación desbocada, grandes desequilibrios económicos que amenazaban la paz social, partidos políticos que surgían como hongos, políticos en el exilio, “autonomías” impetuosas, ayuntamientos en banca rota, Marruecos amenazando con una “marcha verde” sobre Ceuta y Melilla, bloqueo del suministro de petróleo, terrorismo de ETA… Todos estos factores, unidos a nuestros antecedentes históricos, parecían amenazarlo todo.

Con una España aislada del exterior, las circunstancias ayudaban entre poco y nada. El desmoronamiento de la URSS y los conflictos bélicos de Estados Unidos con diversos países extranjeros tenían consecuencias a nivel mundial. Además, caían dictaduras como la de Grecia o la de Portugal. En otro orden de cosas, el cambio social era general e imparable. Las mujeres reclamaban su lugar en el mundo, la moda llenaba de colores el vestir y la música, las drogas traspasaban fronteras... La libertad era una exigencia y la democracia un hecho inevitable. Mientras, todo esto ocurría en un país que aún no formaba parte de la Unión Europea.

Así, entre las mencionadas convulsiones sociales y políticas, las Cortes tuvieron que elaborar un texto constitucional en un tiempo récord y bajo las repetidas amenazas de los nostálgicos del anterior régimen, tanto militares como civiles —nostalgia todavía perceptible en grupos minoritarios que aún miran hacia aquel pasado—.

Una vez aprobada la Constitución, se derogaron importantes leyes sobre las que se apoyaba el régimen franquista, tales como los Principios del Movimiento Nacional, el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley de Sucesión o la Ley del Referéndum Nacional.

Todos somos conscientes de haber superado con éxito aquella etapa y de que las generaciones actuales poco o nada tienen que ver con las de entonces. La diferencia la marca, entre otras cuestiones, el acceso a las nuevas tecnologías, el conocimiento compartido acerca del mundo que nos rodea, la mayor y mejor formación de la gente joven... En definitiva, los cambios experimentados todos estos años por nuestra sociedad, así como la experiencia acumulada, nos obligan a reflexionar sobre las posibles modificaciones o actualizaciones que requiere nuestra Constitución.

Con el fin de hacerla mas democrática y progresista, considero que la adaptación de nuestra “ley de leyes” es objetivamente necesaria y para ello se precisa también la reformulación de alguno de los principios que afectan a determinados aspectos que se omitieron en su día. Una democracia que verdaderamente sea considerada como tal por la ciudadanía no puede sustentarse en leyes electorales como la actual —que circunscribe el voto a los partidos políticos y prescinde del voto directo a sus representantes—. A modo de humilde sugerencia resumiré algunas propuestas de mejora de la vigente Constitución que, en cuanto a trámite y contenido, deberían al menos ser objeto de consideración:

1. La institución monárquica no debería ser necesariamente un elemento indiscutible —la única constitución publicada como de la nación española fue la de 1869, porque antes de 1931 tuvimos siempre una monarquía acompañada de una constitución—.

2. En el vigente estado territorial de las autonomías Madrid no debería considerarse solo una más de entre las 17 existentes, sino que tendría que contar con un estatuto propio como capital —véase como ejemplo el de Washington D.C.—.

3. La educación obligatoria básica y gratuita debería generalizarse a otros tramos de la población infantil (antes de los 6 años) y juvenil (entre los 16 y los 18).

4. Si su función es más la de actuar como una “cámara de retirados” que la de ser una auténtica cámara territorial, debería modificarse o suprimirse el Senado (título III “De las Cortes Generales”).

5. Las diputaciones provinciales (título VIII, art. 141.2) son instituciones que no tienen un sistema de elección directo de sus órganos de gobierno y responden más bien a esquemas de democracia orgánica, sin parangón en ningún país de nuestro entorno. Aunque antes de las autonomías sí estaban más justificadas, carecen hoy en día de sentido (salvo por el interés que los partidos políticos puedan tener en su mantenimiento) y deberían suprimirse.

6. El artículo 68.2 de la Constitución dice que “la circunscripción electoral es la provincia”, y así lo recoge la vigente ley electoral. Si entendemos que en democracia hay una relación directa entre el elegido y el elector, yo me pregunto si existe alguna relación entre el diputado de una circunscripción y sus electores una vez pasada la campaña electoral. Es urgente y necesario acudir a un sistema que refuerce la imprescindible comunicación entre los ciudadanos y sus representantes, tal y como sucede por ejemplo en Francia, Reino Unido o Estados Unidos. Considero muy aconsejable la existencia de distritos electorales menos extensos que el de la provincia.

7. Sería igualmente aconsejable la revisión del título VI “Del poder judicial” a la luz de los ejemplos de dependencia partidista ocurridos en las últimas semanas.

Por último, sugeriría a los partidos políticos que para las próximas elecciones, y dadas las circunstancias actuales, elaboren programas electorales en los que se le ofrezcan al electorado propuestas claras que, en el marco del respeto a sus ideologías, contemplen una más que necesaria reforma constitucional. El propósito último sería que, fieles al espíritu del 78, se pudiese consensuar un texto actualizado cuya aprobación se sometiera nuevamente a la decisión del pueblo español en su conjunto.

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