Opinión

Olegario Pujol

A doña Isabel Pantoja, extraordinaria tonadillera, en amores con el que fuera alcalde Marbella y de cuyo nombre ya no me acuerdo, la metieron en chirona sin miramiento alguno. Dos años de prisión y el pago de una multa de 1.147.148,96 euros. La detuvieron primero y, después, celebrado el juicio, la condenaron. Dura lex sed lex.

Isabel Pantoja ingresó en la prisión sevillana de Alcalá de Guadaira para cumplir la pena de dos años de cárcel impuesta por la Audiencia de Málaga por un delito de blanqueo de capitales. Al parecer, la cantante, según señala la sentencia judicial que la condenó, ayudaba al pájaro de su novio a darle pintura blanca a unos cuantos cientos de miles de euros, de dudosa procedencia o, mejor dicho, de procedencia ilícita que doña Isabel conocía.

Ni suplicas, ni peticiones, ni recursos sirvieron para evitar que la Pantoja ingresara en prisión. Sus abogados solicitaron la suspensión de la pena, porque la cantante cumplía los requisitos que señala el Código Penal para dejar el asunto en suspenso, es decir: no tener antecedentes penales y, además, ser la pena no superior a dos años. No obstante y a pesar de que se cumplían las exigencias legales, la fiscal pidió su ingreso en prisión por la gravedad de los hechos y el Tribunal rechazó suspender la pena a argumentando, entre otras consideraciones, que a pesar de que se reunían los requisitos para conceder la suspensión, se tenía que tener en cuenta la gravedad de la conducta de la Pantoja, muy peligrosa con el micrófono, y el carácter “ejemplar” de la pena y “su función de servir de freno a posibles conductas futuras análogas”. La Sala subrayaba la gravedad de la conducta de doña Isabel por cuanto permitió y consintió el blanqueo de los dineros ilícitos obtenidos por su pareja en su actividad de trinque municipal al por mayor. Así que la Pantoja al trullo sin dilación.

A Olegario Pujol que también pinta, en cambio, no le aplican el Código Penal español ni la vieja Ley de Enjuiciamiento criminal. No, no. Allí, en aquel oasis catalán arruinado que pagamos todos, no se aplica el código penal, ni ley alguna, ni principios generales del Derecho que valgan. No, no. Allí se aplica solamente la costumbre, es decir, un derecho que no está escrito, que nace por esporas y que está constituido por un saco de principios y reglas de conducta, que se repiten en el tiempo por el conjunto de la sociedad, que las obedece y acata porque las sabe obligatorias. Unos principios y reglas que, curiosamente, dicen y expresan todo lo contrario de lo que expone el Código Penal español. Allí si robas y blanqueas no pasa nada. No te detienen. Dificilmente te juzgan. Y, claro, no ingresas en prisión. Así que a Olegario Pujol, hijo de don Jordi, su señoría que le tocó en suerte, lo puso en libertad pese a que la Fiscalía había solicitado el ingreso en prisión ante las sospechas de que el pájaro sigue blanqueando mucho dinero a raíz de una operación inmobiliaria de unos de 2.200 millones de euros. El juez sólo le retiró el pasaporte con la prohibición de abandonar España y la obligación de comparecer periódicamente en el juzgado más próximo. Aquí no hay gravedad, ni ejemplo, ni función de freno. Es la costumbre separatista catalana la que se aplica.

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