Opinión

Por la III República

EN EL DÍA de ayer una concejala, supongo que de izquierdas, del pueblo madrileño de Galapagar, prometía su cargo diciendo algo así como que lo hacía por un Estado republicano, solidario, federal, laico, feminista y ecologista. Y podía continuar diciendo que también prometía por la "Compañía Internacional de Coches Cama y de los Grandes Expresos Europeos". Total que más da. Este país es una coña y sus instituciones más todavía. El personal se pasa las leyes por la entrepierna y no digamos ya las resoluciones de la Junta Electoral Central que ya había avisado en su día a los concejales electos que el 15 de junio debían de manifestar su voluntad incondicionada de acatar la Constitución. Ni puñetero caso. La señorita de Galapagar, al menos, prometió por una futura III Republica, lo cual es importante porque la Constitución republicana de 1931, era bastante más clara y menos interpretable que la que disfrutamos desde 1978, visto lo visto.

En efecto, el día 9 de diciembre de 1931, Julián Besteiro, firmaba un fundamental documento que, en aquellas convulsas fechas, pretendía regir la convivencia de todos los españoles: La Constitución de 1931. La escritura constitucional decía que España, en uso de su soberanía, y representada por las Cortes Constituyentes decretaba y sancionaba esa norma de convivencia ciudadana de un pueblo que deseaba organizarse en un régimen de Libertad y de Justicia. Además, señalaba que España se constituía en un Estado integral compatible con la autonomía de los municipios y regiones, y que los españoles, todos los españoles, son iguales ante la ley. En su artículo cuarto, establecía que el castellano es el idioma oficial y todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, y a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional. En cuanto a la organización nacional se recogía que el Estado español, dentro de los limites irreductibles - es decir, que no se pueden trocear, disgregar o reducir-, de su territorio actual, estará integrado por municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía. Señalaba, además, que una o varias provincias limítrofes podían acordar organizarse en región autónoma siempre dentro del estado español, y que los Estatutos regionales serán aprobados por el Congreso siempre que no contengan, en caso alguno, preceptos contrarios a la Constitución y tampoco a las Leyes Orgánicas del Estado. Además, en las regiones autónomas no se podrá regular ninguna materia con diferencia de trato entre los naturales de la región y los demás españoles. Su Capitulo II, lo dedicaba a la familia diciendo que esta bajo la salvaguardia especial del Estado, y que el matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos. Hablaba también de la educación y permitía que las regiones autónomas pudieran organizar la enseñanza en sus lenguas, pero era obligatorio el estudio de la lengua española que se usara, también, como instrumento de enseñanza en todos los centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas. Esto decían los republicanos de aquella que empleaban la palabra España, según el Diario de Sesiones, porque «al decir España decimos también Nación, y decimos Estado, e incluso decimos Patria con todo lo que significa en un orden sentimental". Igualito, igualito que los golpistas de la Esquerra republicana, la Colau y el Pisarello de la Pampa.

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