Opinión

Jueces de Estrasburgo

No me ha extrañado el desenlace de la elección del juez español, ni la lamentable peripecia protagonizada por Francisco Pérez de los Cobos

HE SIDO durante varios lustros miembro de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, sigo siéndolo con carácter honorario, y por tanto he participado en muchas elecciones de Jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Por eso no me ha extrañado el desenlace de la elección del Juez español, cada país miembro elige un juez del Tribunal, ni la lamentable peripecia protagonizada en por Francisco Pérez de los Cobos, expresidente del Tribunal Constitucional.

Ha sido muy grave el menosprecio a quien ha sido Presidente del Tribunal de garantías de un Estado miembro perpetrado por la Comisión de Elección de Jueces de la Corte Europea de Derechos Humanos, no tiene justificación, y es consecuencia de que dicha Comisión es una de esas excepciones curiosas que se fosilizan en las realidades democráticas, y siguen ahí, pese a quien pese.

El artículo 48.4. del Reglamento de la Asamblea Parlamentaria establece, como no puede ser de otro modo, que los miembros de la Asamblea pueden asistir a las reuniones de las Comisiones de las que no forman parte, sin voz y sin voto, naturalmente, pero, curiosamente, exceptúa dos Comisiones: la denominada de Supervisión, y la de Elección de jueces. Estas son a puerta cerrada incluso para los miembros de la Asamblea. Y claro, también para cualquier otra persona sin excepción alguna. Sus sesiones son pues ‘in camera’. Y además sus miembros son 22, no los ochenta y tantos que integran la mayoría de las Comisiones. Hay también particularidades en la elección de los miembros de tan ‘singular’ Comisión.

Es algo insólito, inaudito e inaceptable, porque no supera los estándares, modelos o patrones democráticos de organización y funcionamiento de una asamblea deliberativa, que los miembros de ella, los que han de elegir, en este caso a los jueces, entre los candidatos propuestos por el Estado miembro correspondiente, no puedan percibir por si mismos sus manifestaciones y respuestas en el examen o comparecencia ante la Comisión de elección.

Tienen que aceptar, eso se pretende hay que concluir, la valoración de orden o preferencia que, no se sabe en base a qué criterios, establece un grupo de elegidos, en unas sesiones clandestinas, en las que, ha sido ridículo, en esta ocasión se ha filtrado como argumento de la decisión la mayor o menor fluidez del candidato en la lengua inglesa. Hay que recordar que el francés es también lengua oficial del Consejo de Europa.

No me aquieté ante un statu quo como el que he referido, incompatible con los derechos esenciales irrenunciables de los miembros de una asamblea que se denomina ‘parlamentaria’. No encaja en ella una estructura algo ‘jacobina’ obediente a no se sabe que fundamentos difusos, que se superpone al órgano soberano del que debería ser solo instrumento u órgano de preparación de la decisión. Insté la reforma del Reglamento, recogiendo para ello los votos necesarios. Y se alzó un muro para evitar que ni siquiera se tomara en consideración la reforma, arguyendo, claramente para mejor dilatar, que en la revisión de aquel, se estudiaría esta modificación. Eso me dijeron extraoficialmente. Si, se ha revisado el Reglamento, pero ahí sigue tan pintoresca regulación del funcionamiento de una Comisión de la Asamblea, inaceptable no ya en términos democráticos reitero, también en lo que se refiere a la lógica y a los derechos de los miembros de la Asamblea.

Estos deben votar a los candidatos jueces de la Corte de Derechos Humanos, ilustrándose particularmente sobre los merecimientos y biografías de los mismos, o siguiendo el parecer de la Comisión, adoptado en sus clandestinas reuniones merced a los criterios no explicitados de 22 sujetos, pero, sin que los electores, los miembros de la Asamblea, puedan asistir a las comparecencias y al examen de los candidatos.

Y es curioso, que cosas como la que ha sucedido, han conducido a la elección de la profesora María Elóseguí, cuyos meritos no pongo en discusión, que en realidad disputó la elección solo con José Martín y Pérez de Nanclares, pues solo a ellos dieron votos los miembros de la Comisión, presidida por el parlamentario socialista letón Boriss Cilevics , y entre los que se encuentra el diputado por Girona del PDeCAT Jordi Xuclá.

Lo cierto es que el resultado, aparentemente sorprendente de que quien ha presidido el Tribunal Constitucional de España, que era el primer candidato de la terna remitida por el Gobierno español, no mereciera un solo voto de la ‘pintoresca y reservada Comisión’, no lo es tanto. No lo es en absoluto, recuerdo decisiones semejantes de verdaderos entredichos de algunos candidatos, obedientes a extrañas pulsiones, que, suscitadas después, hay que ser bien pensados, de las comparecencias ante los veintidós ‘elegidos’, cuyo desarrollo solo ellos conocen, carentes pues de publicidad y que valen lo que valen, pues es solo su opinión, los eliminó en la práctica, pese a ser los primeros de las ternas. Por no dudar ni dudo del buen criterio del Diputado Xuclá. Pero tampoco creo que fuera favorable al expresidente del Tribunal Constitucional. Y así se explica quizás como se desarrollaron los acontecimientos. Ahora bien ¿no sabían como es?

Comentarios