Opinión

Las lenguas y las asambleas

LA MESA del Parlamento catalán ha respondido a una solicitud del Grupo Parlamentario de Vox de que los textos parlamentarios, como convocatorias, propuestas de resolución y proposiciones de ley, se extendieran también en castellano y no solo en catalán. Ha argumentado el órgano de gobierno de la Cámara catalana que "de conformidad con el artículo 37b del Reglamento, considera que de la regulación estatutaria y legal vigente se desprende el mandato normativo de emplear el catalán en las actuaciones internas de la Generalidad, y, en consecuencia, no puede acoger la solicitud del G. P. de Vox en el sentido de que todos los documentos parlamentarios se notifiquen a los grupos en catalán y en castellano".

El artículo 37 invocado por el acuerdo de la Mesa nada dice de la cuestión que se resuelve, solo establece en el apartado citado, que "corresponde a la Mesa adoptar las decisiones y las medidas que requiere la organización del trabajo parlamentario", algo que nadie ponía en cuestión. Lo de que la Mesa desprende de la regulación estatutaria y legal el mandato normativo de emplear el catalán en las actuaciones internas de la Generalidad es solo un acto de voluntad o deseo, sin que las actuaciones del tipo que sean, sean o no internas pueda negarse a quien lo demanda que se extiendan también en castellano.

Llevamos años con estas cosas, con exigencias de empleo de la lengua cooficial, pero negándole a la otra lengua cooficial, que es la común y oficial del Estado, el espacio que le es propio. No me cabe duda de que en general, y desde luego si alguien lo solicita, los documentos públicos y oficiales deben extenderse en las dos lenguas oficiales del territorio, y hacerlo sin alharacas ni sobreactuaciones, se trata sencillamente de cumplir lo que dice la Constitución y lo que se ha plasmado en los Estatutos, porque una cosa es que el catalán en Cataluña y el gallego en Galicia sean la lengua de trabajo de la Administración autonómica y de sus instituciones, y otra que el castellano sea extraño a ellas, y desde luego una Administración parlamentaria no puede negar a un Grupo Parlamentario —por eso no lo argumentan, porque sencillamente no pueden— lo que una Administración no puede negar a cualquier administrado, esto es, hacerle los traslados en castellano si lo solicita.

Las cosas han pasado como han pasado. Por poner un ejemplo, los impresos de autoliquidación de impuestos autonómicos, hasta que ha sido posible descargárselos en las páginas correspondientes, ni en Cataluña ni en Galicia, según mi propia experiencia, había manera de conseguirlos en castellano. Y como eso tantas cosas.

Las sensibilidades son de ida y vuelta, de manera que quienes no transigen con que algo no esté en la lengua autonómica y organizan por ello una campaña, han de aceptar que a la recíproca se termine pretendiendo lo mismo. Si se practica la intransigencia, y la exigencia, no hay que dudar que otros darán curso a la suya y también exigirán.

Y un corolario. Cuando la Constitución determina un especial respeto y protección de las distintas modalidades lingüísticas de España, lo hace después de declarar que el castellano es la lengua oficial del Estado; y el reconocimiento de las demás lenguas españolas como oficiales en sus respectivas comunidades autónomas según sus respectivos estatutos, no implica, como algunos quieren creer, no seamos ingenuos, que es un supuesto de sustitución. La lengua oficial según la carta magna es el castellano, y las otras lenguas son cooficiales, lo que no priva al castellano de sus estatus siempre y en cualquier ocasión.

El artículo 6 del Estatuto de Cataluña en el texto que difunde la Generalidad catalana dispone en lo que aquí importa que "1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas… 2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales…. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua".

Del texto antes reproducido del apartado 1 hay que excluir el término "preferente" que en las ediciones oficiales sigue incluyendo la Generalidad poniéndolo en cursiva y en negrita, y hay que excluirlo porque la Sentencia del Tribunal Constitucional que resolvió sobre la constitucionalidad del texto, la declaró nula, por lo que ya no debería figurar en los textos oficiales del Estatuto. Sucede sin embargo que a algunos solo les vale lo que ellos dicen y lo que a su juicio "se desprende" de los textos estatutarios. Bien claro está en el Estatuto catalán que el catalán es la lengua oficial de la Comunidad Autónoma, pero siéndolo también el castellano, y que no cabe una opción de preferencia por el catalán como vienen entendiéndola. En fin, en esto late y se percibe que hay voluntad y deseo de afirmar las lenguas territoriales con la mayor exclusión posible del castellano, y eso no es bueno, porque no las robustece sino que, al plantear un absurdo conflicto, las debilita.

En el debate constitucional figuró en el texto del proyecto de la Ley fundamental, por enmienda si no recuerdo mal de Camilo José Cela, Senador de designación real en las Cortes constituyentes, la referencia a la lengua común como español —que es lo que es— o castellano —que es lo que fue— Lo eliminó la Comisión mixta Congreso- Senado dejándolo solo en castellano, creo que con torpeza y desacierto, pues los pugnaces contra la lengua común parece que tienen en esa designación del español como castellano un cierto punto de apoyo. Lo he dicho y escrito muchas veces, lo que hoy hablamos lo hemos construido entre todos, no hablamos el castellano del siglo de oro.

En fin, que de la Constitución, del Estatuto y del ordenamiento legal, no parece que "se desprenda" lo que pretende la Mesa del Parlamento de Cataluña en la decisión comentada.

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