Opinión

La nacionalidad argentina de Borrell

EL AÚN MINISTRO de Asuntos Exteriores y preconizado Alto Representante de la Política Exterior y de la Seguridad Común de la Unión Europea, señor Borrell, ha adquirido hace días la nacionalidad argentina. Un gesto, ha dicho, en memoria de su padre que nació en Mendoza, en dicha república. He consultado por curiosidad la Ley 21975 de Ciudadanía y Nacionalidad de la nación argentina, y la verdad es que no he encontrado en sus disposiciones el supuesto que, en régimen ordinario, y en este momento, haya servido al señor Borrell para obtener la nacionalidad de esa república.

En cualquier caso es una decisión que le honra y un acto muy positivo, dado que la doble nacionalidad española y argentina viene ya de muy antiguo, y constituye un eslabón muy importante de las relaciones entre ambos países. Proporciona además al señor Borrell la doble nacionalidad una pátina iberoamericana, que es seguro que en la importantísima función que va a asumir le facilitará mucho su labor en ese área del mundo y además le inviste de un carácter que le dará una especial autoridad personal en determinados asuntos.

Este acontecimiento me proporciona la oportunidad de volver a referirme al notable desorden que impera hoy en lo que a las nacionalidades y los pasaportes que las acreditan se refiere. Por un lado, es sabido que muchos países, Marruecos entre ellos, no admiten la renuncia a su nacionalidad. Por ello, sería interesante una nueva redacción del artículo 23 del Código Civil que requiere la declaración de renuncia a la anterior nacionalidad, salvo los casos que contempla, a quien pretenda adquirir la nacionalidad española. Si, como es sabido, algunas nacionalidades no admiten la renuncia, la diligencia se revela formal, intrascendente y sin efecto real, por lo que es un tema que debería remediarse con una nueva forma de encarar ese requisito que asegurara su efectividad.

Por otro lado, la nacionalidad, una, no un ramillete como algunos ostentan, a mi juicio de forma irregular, es la que justifica la protección consular. La que los cónsules deben brindar a los nacionales del país respecto del que ejercen funciones consulares, y que en el país en el que desempeñan sus funciones solo pueden prestar a unos concretos nacionales de un determinado país. El suyo. Si todo es tan relativo como parece, cuando a algún sujeto le detengan digo yo que comparecerán cuatro o cinco cónsules, los de sus distintas nacionalidades a tomar el té con él, y allí decidirán cuál de ellos le brinda la protección consular. La cuestión de quienes son nacionales de un Estado no es en absoluto irrelevante. La nacionalidad es la que determina derechos y deberes de los ciudadanos de una nación. Y claro, siendo así, es menester que esté claro en qué Estado se ejercen los derechos, que es el mismo en el que se tienen los deberes ciudadanos.

Por eso, en la vieja tradición de la doble nacionalidad, quien posee dos nacionalidades solo puede y debe ejercer una. En propiedad, a mi juicio, solamente debe tener un pasaporte. Otra cosa es que pueda optar en cualquier momento por activar la otra, dejando en suspenso la que hasta ese momento venía ostentando. Nada que ver con personas —lo he visto personalmente— que llevan tres o cuatro pasaportes, un verdadero ramillete, y los utilizan a conveniencia. Como decía, un desorden. Sorprende en los tiempos de la sociedad de la información, pero así es.