Opinión

Ponderar la decisión de los indultos

El Gobierno al resolver si propone al Rey conceder los indultos que para los penados de los hechos de octubre de 2017 en Cataluña han solicitado de forma colectiva, lo que no es muy regular, personas y entidades diversas -los interesados no lo han hecho, como tampoco han alegado nada, salvo Jordi Cuixart, campeón del lema de que lo volverán a hacer, que lo ha hecho en términos que con criterio más que razonable debería conducir a denegar la gracia en su caso- debe hacer una cuidada ponderación en el sentido de lo que por tal hemos de entender, que ciertamente en los últimos años y en relación a los conflictos entre derechos fundamentales se ha ido definiendo por la doctrina y en especial, en España por el Tribunal Constitucional, con mucha precisión.

Partiendo de que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 11 de la vigente Ley reguladora del ejercicio del derecho de gracia —redactado por Ley 1/1988, 14 enero, por la que se modifica la Ley 18 junio 1870, estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, a iniciativa por tanto de un gobierno socialista— el indulto total solo se puede otorgar a los penados en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador es patente que, como el Tribunal sentenciador no ha apreciado que estas concurran, no es posible que la gracia alcance a la totalidad de la pena, y ha de decidirse si la remisión de las penas impuestas alcanza en parte a la privativa de libertad y en parte a la inhabilitación también impuesta, pena esta que para quien se ha dedicado a la política y quiere seguir en ella, es ciertamente gravosa.

Apunté en un artículo anterior la conveniencia de mantener integra esta última y las razones de ello.

El Gobierno deberá ponderar todo, es verdad que hoy con una perspectiva constitucional fundada en el texto de la vigente Ley de leyes, de la que no debe alejarse.

Sin perder de vista que la exposición de motivos de la Ley, que data de 1870, decía, selecciono algunos párrafos, que: "Es altamente necesario que el indulto, aun en los casos en que más justificado sea, no quebrante el prestigio de que deben gozar siempre los Tribunales, y sin el cual se haría imposible su misión social". "El indulto no debe concederse sino con pleno conocimiento de los hechos y de todas sus circunstancias, y después de un estudio detenido sobre las consecuencias que haya de producir, bajo el aspecto de la justicia, de la equidad o de la conveniencia social". "La carencia de fuerza verdaderamente legislativa de estos decretos, simplemente administrativos, y la naturaleza misma de la prerrogativa de indultar, en cuyo ejercicio el sentimiento se sobrepone fácilmente a la razón, han sido indudablemente las causas más importantes y permanentes que produjeron con frecuencia lamentable la inobservancia de aquellas disposiciones, y dieron margen a la abusiva facilidad con que los delincuentes lograron muchas veces eximirse del cumplimiento de las penas a que se habían hecho acreedores por sus crímenes. La necesidad cada vez más apremiante de hacer de una vez imposibles para siempre estos abusos, que tanto quebrantan la recta administración de justicia, el prestigio de los Tribunales, y la misma moralidad y orden público, reclamarían este proyecto de ley, si el precepto constitucional no lo hubiese hecho indispensable. Cree, pues, el Ministro, que al presentarla, a la vez que cumple un deber constitucional, satisface también una necesidad fuertemente sentida por todos los hombres honrados, que exigen con perfecto derecho que la garantía judicial de su honra, de su vida y de su fortuna, no pierda su eficacia por una compasión indiscreta y ya intolerable". Lo que reflejo, escrito hace más de un siglo se revela actual en buena medida, y por eso debe ser debidamente ponderado también. Sigo pensando lo mismo que hace unos días, cuando escribí sobre este controvertido asunto, y entiendo que si la opinión ha recordado con ocasión de los hechos de octubre de 2017 lo acaecido en octubre de 1934, es razonable valorar lo que sucedió entonces y en tantas otras ocasiones. Por apuntar lo más significativo de la insurrección de Companys, recordar que el Comandante Pérez Farrás, que era el Jefe de los Mozos de Escuadra, fue condenado a muerte por un Consejo de Guerra, pena conmutada después de una muy significativa intervención del Presidente de la República, que presidió el Consejo de Ministros que había de resolver sobre los expedientes de indulto, para "aconsejar", según relato del presidente del Gobierno Alejandro Lerroux. La cosa no quedó ahí, pues luego fue beneficiado por la amnistía de febrero de 1936 y combatió en el ejército republicano en la guerra civil.

Pienso que la ponderación que haga el Gobierno debe estar a la altura, y que no vendría mal en este caso aprovechar en lo que tiene de interés, la teoría de la argumentación racional del jurista alemán Robert Alexy, si es que ministras como la Sra. Belarra no lo impide. Por cierto, a la vez no se puede decir que a Puigdemont hay que juzgarlo, y afirmar luego que la ejecución del pronunciamiento judicial es venganza. Por eso hay que ponderar bien el indulto parcial, el único posible. Sin perder de vista que si Junqueras y Jordi Sánchez no son indultados de la inhabilitación, no deberían estar en mesa de negociación alguna, y menos aun, como ha aducido con razón el Sr. Illa, si la mesa es entre gobiernos.

La decisión más ponderada sería que, como afirmaba en mi anterior artículo, se mantenga integra la inhabilitación. Parece que sería la consecuencia más conveniente del proceso, si se atiende al interés general

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