Opinión

Topes judiciales

NO SIEMPRE que se modifican las leyes se consigue el efecto deseado, pero la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en vigor a partir de mañana, aporta cambios significativos. Sin duda uno de los más relevantes a efectos útiles es el que fija topes límite para concluir las investigaciones penales, de 18 meses en procesos complejos y 6 en causas sencillas. Como se esperaba, no llueve a gusto de todos; jueces y fiscales son reticentes, al argumentar que para que sea posible es necesario disponer de medios que no hay. En el fondo no les falta razón, porque lo que no puede ser no puede ser, y además es imposible, pero también hay que preguntarse si todos los retrasos en la instrucción de los procedimientos penales, o incluso de índole civil, se debe a la carencia de recursos, o si por el contrario también tiene mucho que ver la pasividad o desidia de jueces y funcionarios, no siempre diligentes y resueltos para cerrar los procesos, con la cual se pierde toda la eficacia. De todo habrá, pero sí parece necesario que se establezcan vencimientos que eviten las insufribles dilaciones.

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