Opinión

Becarios

El CONCEPTO de becario nos acerca al de un estudiante que puede realizar prácticas en empresas u organismos públicos, ya sea con retribución económica o sin ella, con el objetivo de ir adentrándose en el mundo laboral o practicando el conocimiento adquirido en sus estudios para desarrollar proyectos o investigaciones.

La situación de los becarios en España ha creado varias controversias porque al concederse a titulados, no faltan quienes lo consideran trabajo encubierto y por tanto, sería una situación de fraude tanto de cara a la Seguridad Social como a la reglamentación laboral. Algunos colectivos y sindicatos denuncian con frecuencia a las empresas alegando que usan becarios para cubrir puestos de trabajo, lo cuál es ilegal. Otras veces, denuncian a la empresa ante la Inspección de trabajo por tener becarios sin cobrar, como ocurrió recientemente en el caso del restaurante de Jordi Cruz y, en ocasiones, alguna empresa se ha visto condenada por ofrecer prácticas fraudulentas a los becario

Existe el temor de que se quiera generalizar la práctica de tener becarios sin cobrar y desde luego lo que no es legal, es utilizar becarios para cubrir puestos de trabajo, sean éstos remunerados o no. La Seguridad social registra la cifra de 70.000 personas cotizando actualmente como becarios. En esta cifra no se incluirían las personas que están con becas por las que no perciben ayuda económica y que tampoco cotizan a la Seguridad Social.

En España conviven becarios con o sin remuneración con contratos en prácticas y contratos de formación, además de los trabajadores con contrato ordinario. Mientras que la figura del becario no es una relación laboral, los contratos de prácticas y de formación si lo son y estos trabajadores reciben un sueldo aunque sea inferior al de un trabajador con contrato ordinario.

Los titulados universitarios pueden ser contratados en prácticas dentro de los cinco años posteriores a la titulación y por una duración no superior a dos años y su remuneración nunca será inferior al 60% de un trabajador con vínculo ordinario y en puesto similar; en el segundo año, la retribución ascenderá al 75%.

El contrato para la formación está dirigido a los jóvenes, entre los 16 y los 25 años, ampliado hasta los 30 mientras se mantenga la tasa de paro por encima del 15%. Estos contratos son para personas que carezcan de cualificación profesional reconocida por el sistema educativo; su duración será de uno a tres años y nunca podrá superar el tiempo de trabajo más del 85% de la jornada laboral efectiva, siendo la retribución acorde al porcentaje de la jornada realizada y al sueldo estipulado en el convenio correspondiente.

Volviendo a los becarios y las dudas en torno a la relación que debe mantener la empresa con ellos, teniendo en cuenta que existe una delgada línea entre las funciones que asume el becario y las que realiza un trabajador de plantilla, la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia interesante sobre la calificación de la relación con los becarios, ( sent. de la AN de 8/05/17), en la que reitera lo ya establecido anteriormente, (en sent. AN de 23/03/17), que la relación entre la empresa y los becarios no es una relación laboral, puesto que la formación impartida tiene precisamente por objeto facilitarles el acceso a la relación laboral, tratándose de un requisito constitutivo cuando el desempeño del puesto de trabajo requiere determinadas titulaciones, certificaciones o habilitaciones”.

Los becarios no son trabajadores y por ello no tienen los mismos derechos que el resto de la plantilla, razón por que la Audiencia Nacional falló en contra de la pretensión de tener en cuenta a efectos de antigüedad en la empresa y de la categoría profesional, todo el tiempo en que han permanecido los 328 becarios en la empresa, previo a su ingreso como trabajadores de plantilla.

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