El Gobierno impugna el acuerdo de PP y Vox que veta rezos musulmanes en Jumilla
El Gobierno de España ha presentado un requerimiento formal al Ayuntamiento de Jumilla (Murcia) solicitando la anulación del polémico acuerdo municipal que impide a la comunidad musulmana local utilizar las instalaciones deportivas para sus celebraciones religiosas. Según fuentes del Ejecutivo, esta medida, coordinada entre la Delegación del Gobierno y los ministerios de Justicia y Política Territorial, se fundamenta en que dicho acuerdo vulnera principios constitucionales fundamentales como la libertad religiosa, la igualdad y la neutralidad confesional de la Administración.
El requerimiento gubernamental sostiene que la normativa vigente permite el uso del polideportivo para actividades socioculturales, por lo que las justificaciones esgrimidas por el consistorio murciano carecen de fundamento objetivo. "Se restringe de forma arbitraria" una celebración que la comunidad musulmana venía realizando desde hace años en estas instalaciones, según argumenta el documento oficial. Además, el Ejecutivo considera que se está incurriendo en una clara desviación de poder al utilizar las competencias municipales para fines ideológicos ajenos al interés general.
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha defendido públicamente esta intervención a través de su cuenta en la red social X: "Frente a la deriva extremista de PPVox, defendemos la Constitución, los derechos y la libertad religiosa. Frenaremos sus medidas ultras, como hicimos ante trabas al aborto en Castilla y León o la censura en Murcia", ha manifestado el titular de la cartera.
Argumentos legales contra el veto a las celebraciones musulmanas
El requerimiento, firmado por la delegada del Gobierno en la Región de Murcia, María Dolores Guevara, es contundente en su análisis jurídico. "No hay duda que el acuerdo cuya anulación se requiere incurre en desviación de poder, empleando la potestad municipal para impedir las celebraciones religiosas musulmanas de forma impropia, desviada", señala el documento. Aunque formalmente parece regular el uso de instalaciones deportivas, el texto gubernamental considera que "bajo dicha apariencia formal se encubre con toda claridad una vulneración del Derecho fundamental a la libertad religiosa".
Según el análisis realizado por los servicios jurídicos del Gobierno, la corporación municipal no pretende realmente limitar el uso de las instalaciones a actividades estrictamente deportivas, sino excluir específicamente las festividades religiosas musulmanas que tradicionalmente se venían celebrando en estos espacios. El requerimiento subraya que esta exclusión se ha producido "sin acreditar perturbación del orden público ni conflicto de usos", lo que constituye una restricción injustificada del ejercicio colectivo del culto.
El documento recuerda que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, cualquier restricción de derechos fundamentales debe estar debidamente motivada, basarse en criterios objetivos y someterse a un control de proporcionalidad. En este caso, el Gobierno considera que "la motivación real del acuerdo del Ayuntamiento de Jumilla no responde a criterios técnicos ni organizativos, se aparta de los criterios legales de gestión de los usos de los bienes públicos y, además, no responde sino a una finalidad ideológica de exclusión religiosa, expresamente reconocida por sus promotores".
El principio de neutralidad religiosa en la administración pública
Uno de los puntos fundamentales del requerimiento gubernamental es la defensa del principio de neutralidad religiosa que debe regir la actuación de las administraciones públicas. El Gobierno sostiene que en la motivación del acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Jumilla el 28 de julio de 2025 se observa una clara vulneración de este principio constitucional.
El texto recuerda que la Administración debe garantizar el uso equitativo de los espacios públicos, sin favorecer ni obstaculizar el ejercicio de derechos en función de la confesión religiosa implicada. Esta obligación deriva directamente del artículo 16 de la Constitución Española, que garantiza la libertad religiosa y establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal, así como del desarrollo normativo posterior en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
La decisión del Ayuntamiento de Jumilla, adoptada este verano, contemplaba la modificación del reglamento de uso y funcionamiento de instalaciones deportivas municipales para excluir específicamente "actos religiosos ajenos a la corporación". Esta medida afectaba directamente a la comunidad musulmana local, que tradicionalmente utilizaba estos espacios para celebraciones como el Ramadán o la Fiesta del Cordero, al no disponer de recintos propios con capacidad suficiente.